sábado, 13 de abril de 2013

El artículo X de Utrecht y sus límites


El artículo X de Utrecht 

"El Rey Católico, por sí y por sus herederos y sucesores, cede por este Tratado a la Corona de la Gran Bretaña la plena y entera propiedad de la ciudad y castillo de Gibraltar, juntamente con su puerto, defensas y fortalezas que le pertenecen, dando la dicha propiedad absolutamente para que la tenga y goce con entero derecho y para siempre, sin excepción ni impedimento alguno.
Pero, para evitar cualesquiera abusos y fraudes en la introducción de las mercaderías, quiere el Rey Católico, y supone que así se ha de entender, que la dicha propiedad se ceda a la Gran Bretaña sin jurisdicción alguna territorial y sin comunicación alguna abierta con el país circunvecino por parte de tierra. Y como la comunicación por mar con la costa de España no puede estar abierta y segura en todos los tiempos, y de aquí puede resultar que los soldados de la guarnición de Gibraltar y los vecinos de aquella ciudad se vean reducidos a grandes angustias, siendo la mente del Rey Católico sólo impedir, como queda dicho más arriba, la introducción fraudulenta de mercaderías por la vía de tierra, se ha acordado que en estos casos se pueda comprar a dinero de contado en tierra de España circunvecina la provisión y demás cosas necesarias para el uso de las tropas del presidio, de los vecinos y de las naves surtas en el puerto.
Pero si se aprehendieran algunas mercaderías introducidas por Gibraltar, ya para permuta de víveres o ya para otro fin, se adjudicarían al fisco, y presentada queja de esta contravención del presente Tratado serán castigados severamente los culpados .
Y Su Majestad Británica, a instancia del Rey Católico consiente y conviene en que no se permita por motivo alguno que judíos ni moros habiten ni tengan domicilio en la dicha ciudad de Gibraltar, ni se de entrada ni acogida a las naves de guerra moras en el puerto de aquella Ciudad, con lo que se puede cortar la comunicación de España a Ceuta, o ser infestadas las costas españolas por el corso de los moros. Y como hay tratados de amistad, libertad y frecuencia de comercio entre los ingleses y algunas regiones de la costa de África, ha de entenderse siempre que no se puede negar la entrada en el puerto de Gibraltar a los moros y sus naves, que sólo vienen a comerciar.
Promete también Su Majestad la Reina de Gran Bretaña que a los habitantes de la dicha Ciudad de Gibraltar se les concederá el uso libre de la Religión Católica Romana.
Sin en algún tiempo a la Corona de la Gran Bretaña le pareciere conveniente dar, vender o enajenar, de cualquier modo la propiedad dela dicha Ciudad de Gibraltar, se ha convenido y concordado por este Tratado que se dará a la Corona de España la primera acción antes que a otros para redimirla"


Creo que este artículo merece por si solo una entrada. El artículo X de Utrecht llega a nuestros tiempos como una llaga, una herida que no termina de cicatrizar para España.
El tratado de Utrecht, y más concretamente en artículo X de dicho tratado, supuso la piedra angular que dio base jurídica a la presencia de Gran Bretaña en Gibraltar. Sin embargo, esta cesión, reconocida par el Tratado, tenía una dimensión limitativa, sin duda, concebida por España como salvaguardia de sus intereses en la zona.
Los aspectos limitativos del Tratado fueran posibles porque España cedía parte de su territorio por Derecho de Tratado y en virtud de esto podía poner cuantas cláusulas deseara para la cesión. Cláusulas que Gran Bretaña aceptó. Sin embargo, estas limitaciones fueron ignoradas por Gran Bretaña casi desde el mismo momento de la ratificación, al ser opuestas a sus intereses. Estas limitaciones se pueden resumir en:

Limitaciones territoriales.
España cedía a Gran Bretaña la ciudad, el castillo, el puerto, las defensas y fortalezas de Gibraltar, lo que excluía cualquier posesión que los británicos reclamaran en el territorio. A pesar de la exactitud en la enumeración de las zonas que España cedía, no fueron tan exactas las palabras empleadas, dando la oportunidad a Gran Bretaña de exigir, muy tempranamente, mayor espacio territorial, y, más tardíamente, mayor espacio marítimo del que España pretendió ceder.
Es interesante ver como en las antípodas de la historia inglesa referidas al peñón, se cediera solo como una fortaleza militar. Aunque finalmente no fue así. No obstante y a pesar del interés de la reina Ana para que se instalasen en el Peñón los judíos, no fue hasta finales del siglo XVII cuando se consolida una población civil, paralela a la población militar.

Limitaciones jurídicas.
Estas limitaciones han sido el baluarte de la corona española para recuperar el peñón en  épocas posteriores.
En el segundo párrafo del artículo reza  “sin jurisdicción alguna territorial”, que limita las palabras “plena y entera” del primer párrafo; por lo menos en territorio exteriores a la Plaza (acordes a como España concibió la cesión).

Limitaciones económicas.
Según el artículo X, quedaban suprimidos todos los contactos entre la Plaza y el territorio circunvecino, con el objeto de evitar así, contrabando que desde Gibraltar, puerto franco desde 1706, se pudiera hacer con perjuicio de la Hacienda española.

Limitaciones en virtud de razones militares.
Parece que España temía, tras la reconquista, que los moros volvieran a poner pie en la península a través del Gibraltar ingles, por ello quedo terminante prohibido bajo el artículo que nos ocupa la residencia en Gibraltar de moros, judíos, y el dar refugio a los barcos moros en sus puertos.

Limitaciones a la cláusula de cesión. Al final del artículo X, España se reservaba el derecho de ser la primera en poder recuperar Gibraltar, en el caso de que los británicos quisieran enajenarla, darla o venderla.

Al igual que Inglaterra no tomo en cuenta las limitaciones pactadas, la corona Española tuvo varios intentos por hacerse de nuevo con la soberanía del peñón a lo largo del siglo XVIII.
El primero unos meses después de la toma por parte de Inglaterra, el segundo ya en 1727. Por último, y el más persistente, sería “el gran asedio” en 1783 que se resolvió con la misma suerte que los anteriores intentos de devolver a España uno de sus enclaves geográficos más importantes.

Bibliografía
-          ANGUITA OLMEDO, Concepción. La cuestión de Gibraltar. Orígenes del problema y propuestas de restitución (1704-1900). Director: Felipe Maraña Marcos. Tesis doctoral. Universidad Complutense de Madrid. Departamento de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales, ¿?.
-          GUERRERO VILLAR, Joaquín. El tratado de paz con Inglaterra de 1713. Orígenes y culminación del desmembramiento de la monarquía española. Director: Pablo Fernández Abadejo. Tesis doctoral. Universidad Autónoma de Madrid, Departamento de Historia Moderna, 2008.
-          Tratado de Utrecht, artículo X.

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