El artículo X de Utrecht
"El Rey Católico, por sí y por sus herederos y sucesores, cede por este
Tratado a la Corona de la Gran Bretaña la plena y entera propiedad de la ciudad
y castillo de Gibraltar, juntamente con su puerto, defensas y fortalezas que le
pertenecen, dando la dicha propiedad absolutamente para que la tenga y goce con
entero derecho y para siempre, sin excepción ni impedimento alguno.
Pero, para evitar cualesquiera abusos y fraudes en la introducción de las
mercaderías, quiere el Rey Católico, y supone que así se ha de entender, que la
dicha propiedad se ceda a la Gran Bretaña sin jurisdicción alguna territorial y
sin comunicación alguna abierta con el país circunvecino por parte de tierra. Y
como la comunicación por mar con la costa de España no puede estar abierta y
segura en todos los tiempos, y de aquí puede resultar que los soldados de la
guarnición de Gibraltar y los vecinos de aquella ciudad se vean reducidos a
grandes angustias, siendo la mente del Rey Católico sólo impedir, como queda
dicho más arriba, la introducción fraudulenta de mercaderías por la vía de
tierra, se ha acordado que en estos casos se pueda comprar a dinero de contado
en tierra de España circunvecina la provisión y demás cosas necesarias para el
uso de las tropas del presidio, de los vecinos y de las naves surtas en el
puerto.
Pero si se aprehendieran algunas mercaderías introducidas por Gibraltar, ya
para permuta de víveres o ya para otro fin, se adjudicarían al fisco, y
presentada queja de esta contravención del presente Tratado serán castigados
severamente los culpados .
Y Su Majestad Británica, a instancia del Rey Católico consiente y conviene
en que no se permita por motivo alguno que judíos ni moros habiten ni tengan
domicilio en la dicha ciudad de Gibraltar, ni se de entrada ni acogida a las
naves de guerra moras en el puerto de aquella Ciudad, con lo que se puede
cortar la comunicación de España a Ceuta, o ser infestadas las costas españolas
por el corso de los moros. Y como hay tratados de amistad, libertad y frecuencia
de comercio entre los ingleses y algunas regiones de la costa de África, ha de
entenderse siempre que no se puede negar la entrada en el puerto de Gibraltar a
los moros y sus naves, que sólo vienen a comerciar.
Promete también Su Majestad la Reina de Gran Bretaña que a los habitantes
de la dicha Ciudad de Gibraltar se les concederá el uso libre de la Religión
Católica Romana.
Sin en algún tiempo a la Corona de la Gran
Bretaña le pareciere conveniente dar, vender o enajenar, de cualquier modo la
propiedad dela dicha Ciudad de Gibraltar, se ha convenido y concordado por este
Tratado que se dará a la Corona de España la primera acción antes que a otros
para redimirla"
Creo que este
artículo merece por si solo una entrada. El artículo X de Utrecht llega a nuestros
tiempos como una llaga, una herida que no termina de cicatrizar para España.
El tratado de
Utrecht, y más concretamente en artículo X de dicho tratado, supuso la piedra
angular que dio base jurídica a la presencia de Gran Bretaña en Gibraltar. Sin
embargo, esta cesión, reconocida par el Tratado, tenía una dimensión
limitativa, sin duda, concebida por España como salvaguardia de sus intereses
en la zona.
Los aspectos
limitativos del Tratado fueran posibles porque España cedía parte de su
territorio por Derecho de Tratado y en virtud de esto podía poner cuantas
cláusulas deseara para la cesión. Cláusulas que Gran Bretaña aceptó. Sin
embargo, estas limitaciones fueron ignoradas por Gran Bretaña casi desde el
mismo momento de la ratificación, al ser opuestas a sus intereses. Estas
limitaciones se pueden resumir en:
Limitaciones territoriales.
España cedía a Gran Bretaña la ciudad, el castillo, el puerto, las defensas y fortalezas de Gibraltar,
lo que excluía cualquier posesión que los británicos reclamaran en el
territorio. A pesar de la exactitud en la enumeración de las zonas que España
cedía, no fueron tan exactas las palabras empleadas, dando la oportunidad a
Gran Bretaña de exigir, muy tempranamente, mayor espacio territorial, y, más
tardíamente, mayor espacio marítimo del que España pretendió ceder.
Es interesante ver como en las
antípodas de la historia inglesa referidas al peñón, se cediera solo como una fortaleza
militar. Aunque finalmente no fue así. No obstante y a pesar del interés de la reina Ana para que se instalasen en el Peñón los
judíos, no fue hasta finales del siglo XVII cuando se consolida una población
civil, paralela a la población militar.
Limitaciones jurídicas.
Estas limitaciones han sido el
baluarte de la corona española para recuperar el peñón en épocas posteriores.
En el segundo párrafo del
artículo reza “sin jurisdicción alguna
territorial”, que limita las palabras “plena y entera” del primer párrafo; por
lo menos en territorio exteriores a la Plaza (acordes a como España concibió la
cesión).
Limitaciones económicas.
Según el artículo X, quedaban
suprimidos todos los contactos entre la Plaza y el territorio circunvecino, con
el objeto de evitar así, contrabando que desde Gibraltar, puerto franco desde
1706, se pudiera hacer con perjuicio de la Hacienda española.
Limitaciones en virtud de razones militares.
Parece que España temía, tras la
reconquista, que los moros volvieran a poner pie en la península a través del Gibraltar
ingles, por ello quedo terminante prohibido bajo el artículo que nos ocupa la
residencia en Gibraltar de moros, judíos, y el dar refugio a los barcos moros
en sus puertos.
Limitaciones a la cláusula de cesión. Al final del
artículo X, España se reservaba el derecho de ser la primera en poder recuperar
Gibraltar, en el caso de que los británicos quisieran enajenarla, darla o
venderla.
Al igual que Inglaterra no tomo en
cuenta las limitaciones pactadas, la corona Española tuvo varios intentos por
hacerse de nuevo con la soberanía del peñón a lo largo del siglo XVIII.
El primero unos meses después de la toma
por parte de Inglaterra, el segundo ya en 1727. Por último, y el más
persistente, sería “el gran asedio” en 1783 que se resolvió con la misma suerte
que los anteriores intentos de devolver a España uno de sus enclaves
geográficos más importantes.
Bibliografía
-
ANGUITA OLMEDO, Concepción. La cuestión de Gibraltar. Orígenes del
problema y propuestas de restitución (1704-1900). Director: Felipe Maraña
Marcos. Tesis doctoral. Universidad Complutense de Madrid. Departamento de Derecho
Internacional Público y Relaciones Internacionales, ¿?.
-
GUERRERO VILLAR, Joaquín. El tratado de paz con Inglaterra de 1713. Orígenes
y culminación del desmembramiento de la monarquía española. Director: Pablo
Fernández Abadejo. Tesis doctoral. Universidad Autónoma de Madrid, Departamento
de Historia Moderna, 2008.
-
Tratado de Utrecht, artículo X.
Magnífica aportación, José.
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